CAMBIOS CES DE LAS SECCIONES , 45 ACAYUCAN, VERACRUZ, 54 TETELA DE OCAMPO, PUEBLA, 88 CHILPANCINGO, GUERRERO, 104 IXMIQUIPAN, HIDALGO
LOS COMITÉS EJECUTIVOS SECCIONALES DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES INDIGENISTAS, TIENEN LA OBLIGACION DE CONVOCAR CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 16 FRACCIONES I, II y III, 37, 38 FRACCIONES I, II, 44, 45, 46 FRACCION I, 49, 53 FRACCIÓN I y II 80 FRACCIÓN II, 92 FRACCIONES I al XIII, 93 FRACCIÓN I Y II, 94 FRACCIONES DEL I AL XV Y DEMÁS RELATIVOS DEL ESTATUTO EN VIGOR.
EL OBJETO ES LLEVAR ACABO LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA PARA LA RENOVACION DEL COMITE EJECUTIVO SECCIONAL, PREVIO ACUERDO CON EL COMITE EJECUTIVO NACIONAL, PARA SANCIONAR LA LEGALIDAD DE ESTA.